Multas aduaneras 2025: Un entorno sancionador más estricto y la necesidad de precisión logística 🛡️
Multas Aduaneras 2025: Análisis detallado del Anexo 13 y la estrategia de cumplimiento ineludible
El panorama del comercio exterior en México para el 2025 exige una rigurosidad sin precedentes. La publicación del Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 —en vigor desde el 1o. de enero— ha oficializado la actualización de los montos de las multas de la Ley Aduanera (LA). Estos ajustes, impulsados por la actualización conforme al Código Fiscal de la Federación, reafirman la postura sancionadora de la autoridad, elevando el costo del error operativo.
En Grupo Aduanal JAM, nuestra misión es transformar este riesgo en seguridad. Presentamos un análisis detallado de las multas más críticas para 2025 y la estrategia que todo importador y exportador debe adoptar.
- Infracciones por declaración de datos inexactos (Art. 184-B LA)
Esta categoría de multas es la más frecuente y se centra en la precisión de la información transmitida al sistema aduanero, especialmente aquella relacionada con la valoración y la identificación de las mercancías.
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Infracción (Art. 184-B LA) |
Descripción detallada |
Monto de la multa (2025) |
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Fracc. I (Multa COVE) |
Transmitir datos inexactos o falsos referentes al valor de las mercancías o su comercialización, incluyendo información incompleta o inexacta en la descripción e identificación individual. |
$29,420.00 a $49,050.00 |
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Fracc. II |
Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía incompleta o con datos inexactos, respecto a su descripción, identificación individual y número de contenedor. |
$2,330.00 a $3,320.00 |
Aspecto crucial: Un error en el valor o la descripción puede detonar una sanción de casi $50,000 MXN. La revisión minuciosa y la validación previa de la Manifestación de Valor y del Complemento de Carta Porte (CCP) son indispensables para mitigar este riesgo.
- Infracciones por omisión y extemporaneidad documental (Art. 185 LA)
Estas multas afectan directamente la gestión del tiempo y la presentación de documentos e informes requeridos por la autoridad:
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Infracción (Art. 185 LA) |
Descripción detallada |
Monto de la Multa (2025) |
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Fracc. I |
Omitir transmitir, exhibir o hacerlo extemporáneamente la información, pedimentos, avisos, anexos o declaraciones. |
$4,790.00 a $7,190.00 |
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Fracc. II |
Transmitir o presentar los documentos/informes de la Fracc. I con datos inexactos, falsos u omitiendo un dato. |
$2,330.00 a $3,310.00 por cada documento |
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Fracc. V |
Transmitir en el sistema o consignar en el pedimento información distinta a la declarada, o presentarlo con el código de barras mal impreso. |
$4,980.00 a $8,290.00 |
Alivio parcial: Es relevante la disposición de que la multa señalada en la Fracción I (omisión o extemporaneidad) puede gozar de una reducción del 50% si la presentación se realiza de forma espontánea, aunque esto no aplica a las multas por datos inexactos.
- Infracciones de alto impacto y control especializado
Ciertas infracciones acarrean multas sustancialmente más altas, enfocadas en el control fiscal, el manejo de la mercancía y las obligaciones de infraestructura:
- RRNA's en vehículos (Art. 178, Fracc. II): Por no comprobar el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA's) en vehículos: $6,640.00 a $16,570.00.
- Retiro ilegal de mercancía (Art. 183, Fracc. V): Retirar mercancías de un Recinto Fiscalizado (para elaboración, transformación o reparación) con una finalidad distinta a su exportación o retorno al extranjero: $99,440.00 a $132,580.00.
- Control de inventarios (Art. 185-B): Por no llevar el control de inventarios de la mercancía: $23,910.00 a $47,860.00.
- Obligaciones de infraestructura (Art. 187, Fracc. XII y XV): Las multas más altas recaen sobre la inobservancia de obligaciones para operar puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias, que alcanzan $598,060.00 a $956,920.00 (Fracc. XII) y, en el caso de Recintos Fiscalizados Estratégicos, de $1,196,120.00 a $2,392,260.00 (Fracc. XV).
Grupo Aduanal JAM: Su única defensa ante la rigidez aduanera 🎯
En este contexto de multas actualizadas y crecientes, la gestión de la cadena de suministro ya no permite errores tolerables. El riesgo de una infracción no es solo operativo, sino una amenaza directa a la liquidez y reputación de su empresa.
En Grupo Aduanal JAM, convertimos la complejidad de la ley aduanera en su ventaja competitiva:
- Validación 360° anti-multas: Implementamos un sistema de verificación exhaustiva para prevenir las multas más costosas (Art. 184-B), asegurando que el valor, la clasificación y los datos de comercialización sean irrevocablemente correctos.
- Gestión de RRNA’s y cumplimiento de plazos: Nuestra plataforma asegura la oportuna transmisión y presentación de todos los documentos electrónicos, eliminando los riesgos de omisión y extemporaneidad (Art. 185).
- Experiencia de alto nivel: Evitamos que su operación incurra en infracciones de alto impacto (Art. 185-B, Art. 187), brindando la consultoría y el control necesarios para programas especiales y el manejo de mercancías de alta regulación.
No permita que un error administrativo se convierta en una pérdida financiera catastrófica. Grupo Aduanal JAM es más que un servicio aduanal; es su póliza de seguro de cumplimiento para 2025.
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