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Ley aduanera claves de la reforma aprobada y la preparación empresarial para 2026

¡Prepárese! la transmisión electrónica de la manifestación de valor es obligatoria

A partir del 9 de Diciembre de 2025, la forma en que los importadores declaran el valor de sus mercancías ante la aduana mexicana experimenta un cambio fundamental: la Manifestación de valor (MV) debe transmitirse de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). Este nuevo requisito, formalizado con la disponibilidad del formato E2 desde el 1 de Agosto de 2025, representa un paso definitivo hacia la digitalización total del despacho aduanero y un incremento en la fiscalización de las operaciones de comercio exterior.

 

¿Qué Implica este Cambio para los Importadores?

La obligación de elaborar y transmitir la MV a VUCEM recae directamente en los importadores. Esto no es una nueva responsabilidad, sino la digitalización de una obligación que siempre ha existido.

Aspectos Clave de la nueva transmisión

  • Por cada operación: La MV debe presentarse por cada operación de importación.
  • Momento de presentación: Debe ser previo al despacho , ya que se requiere vincular el acuse de valor (COVE) y el número de pedimento al documento electrónico.
  • Vínculo con el pedimento: El acuse de la MV debe asentarse en la declaración del pedimento como e-document.
  • Herramienta digital: La transmisión se realiza mediante el formato E2 (Anexo 1 de las RGCE) en el portal de la VUCEM.
  • Uso de e.firma: Se requiere contar con la e.firma vigente para firmar electrónicamente la transmisión ante la autoridad aduanera.
  • Conservación: La MV y sus anexos deben conservarse en formato digital por un periodo de 5 años.

 

Documentos anexos obligatorios para la MV

Para determinar correctamente el valor en aduana, la MV deberá ir acompañada de diversos documentos, siendo un punto crucial de atención para evitar observaciones de la autoridad:

  • Factura comercial.
  • Conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea.
  • Documento que compruebe el origen de las mercancías.
  • Comprobante del pago de las mercancías.
  • Contratos de compraventa de mercancía.
  • Documentos de soporte de incrementables y decrementables (como fletes, seguros, embalajes, regalías, comisiones, etc.).
  • Cualquier otro documento necesario para determinar el valor en aduana.

 

Casos especiales y excepciones

Existen situaciones en las que la obligación de transmitir la MV por VUCEM no aplica:

  • Empresas con registro en el Esquema de Certificación de Empresas como Operador Económico Autorizado (OEA) que tramiten importaciones temporales IMMEX.
  • La Industria Automotriz Terminal y manufacturera de vehículos de autotransporte.
  • En algunos supuestos de retornos de exportaciones.

 

Correcciones y sanciones: evite errores costosos

La rigurosidad de la transmisión electrónica exige máxima precisión. Si la MV se presenta de forma incompleta o con datos inexactos, el importador deberá generar un nuevo documento, lo cual implica el pago de una multa establecida en el Artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera (más el anexo del formato D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior").

Importante: No es posible generar la MV o su corrección si la mercancía se encuentra en Reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de facultades de comprobación.

 

Grupo Aduanal JAM: Su aliado estratégico en la nueva normativa

En Grupo Aduanal JAM, con más de tres décadas de experiencia en el comercio internacional, entendemos que la Manifestación de Valor Electrónica transforma los procesos, exigiendo una mayor especialización y trazabilidad.

Esta nueva obligación de transmitir la MV directamente a VUCEM incrementa la carga administrativa para el importador. Aquí es donde nuestra experiencia y soluciones logísticas brillan:

  1. Garantía de Cumplimiento sin Errores: Evite las costosas multas por errores u omisiones. Nuestro equipo de expertos en Asesoría en Comercio Exterior se encarga de la correcta integración y transmisión del formato E2 con la documentación soporte completa, asegurando que su Manifestación de Valor cumpla con los lineamientos de la Regla 1.5.1.
  2. Servicio Integral 4PL: No solo somos su Agente Aduanal; somos su Operador Logístico 4PL. Implementamos toda la cadena de logística, integrando la correcta transmisión de la MV con el transporte nacional e internacional, almacenaje, y distribución, lo que se traduce en una reducción de costos operativos y de logística.

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